Reforma Tributaria
Reforma Tributaria 2022 propuesta por el gobierno de Chile.
El Ministro de Hacienda, Mario Marcel expuso los lineamientos generales de la nueva propuesta de reforma tributaria, en conjunto con el Presidente Gabriel Boric.
A continuación señalamos los lineamientos generales de esta nueva propuesta de Reforma Tributaria:
Impuesto Corporativo (Impuesto de Primera Categoría) e Impuesto a la Renta de propietarios en grandes empresas.
- Reemplazo del anterior sistema integrado para grandes empresas, con la nueva Reforma Tributaria se separaría la tributación de las grandes empresas de la tributación de sus propietarios.
Anteriormente nuestra legislación tributaria integraba la tributación de las grandes empresas con la tributación de sus accionistas o dueños, donde el Impuesto Corporativo pagado por las sociedades al distribuir dividendos a los accionistas se imputaba como crédito en relación con los impuestos individuales de sus accionistas.
Es importante señalar que esto no será aplicable para los inversionistas extranjeros domiciliados en países con convenios para evitar la doble tributación con Chile o para las pequeñas y medianas empresas, ya que el sistema tributario integrado o el sistema de crédito seguirán aplicándose para estos contribuyentes.
- Impuesto específico sobre dividendos distribuidos a personas naturales a una tasa del 22%. Las personas naturales residentes en Chile, podrán reasignar este impuesto agregando el dividendo a la base imponible de su impuesto a la renta personal.
- Se reduce tasa del impuesto corporativo del 27% al 25%
- Se crea un nuevo impuesto denominado “Impuesto al Desarrollo” con una tasa de gravamen del 2%, que podrá pagarse acreditando gastos destinados a mejorar la productividad de la empresa y de la economía, tales como I+D o equipos de alta tecnología.
- Nuevo impuesto a las ganancias de capital a una tasa impositiva del 22%.
- Nuevo límite para el uso de pérdida fiscal “carryforward”, 50% de la renta neta gravable anual.
Impuesto a la Renta: casos específicos.
- Tasa del 1,8% anual aplicable a las utilidades retenidas en sociedades de inversión que reciban más del 50% de sus ingresos por renta pasiva.
- Ganancias de capital por adquisición de instrumentos bursátiles: Mismo tratamiento tributario de los dividendos.
- Elimina DFL 2, beneficio por las rentas de arrendamiento de inmuebles de 140m2.
- Límites al régimen de renta presuntiva a microempresas con ingresos hasta 2.400UF/US$ 85.000 aprox.
Impuesto a la Renta a las personas.
- Modificación de los tramos y tasas de los impuestos individuales, pasando a aplicar cambios para aquellos con ingresos mensuales superiores a US$ 4.100, aprox./CLP$4.030.000, ahora con una tasa impositiva marginal del 26%, continuando siendo un impuesto a la renta progresivo.
La nueva tasa marginal máxima sería del 43%, aplicable para ingresos mensuales superiores a US$ 8.200/CLP$8.057.000, aprox.
Beneficios a la clase media en los impuestos individuales.
Arrendamiento de vivienda: las personas naturales podrán deducir de la base imponible del impuesto a la renta los gastos de arrendamiento, con un tope de 8 UTA aprox. ($CLP450.000 o USD490 por mes).
Cuidado de familiares: las personas físicas podrán deducir de su base imponible el gasto asociado al cuidado de los hijos menores de 2 años y de las personas con gran dependencia, con un tope de 10 UTA aprox. ($550,000 por mes/USD 600).
Impuesto a la riqueza.
Para gravar a las personas más ricas domiciliadas o residentes en Chile.
Tasas progresivas y marginales con tres tramos; (i) bienes valorados hasta US$ 4,9 millones- exentos del impuesto; (ii) los activos valorados entre US$ 5 y 15 millones estarían sujetos a una tasa del 1%; y (iii) los activos superiores a US$ 15 millones estarían sujetos a una tasa del 1,8%.
Royalty a la minería.
Para empresas mineras con una producción superior a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año.
Se establecieron dos categorías:
(i) ad valorem, se aplicaría una tasa sobre las ventas de 50.000-200.000 toneladas métricas con tasas impositivas que oscilan entre el 1 % y el 2 % de tasa impositiva marginal, y sobre las ventas por más de 200 000, tasas impositivas marginales que van desde el 1 % hasta el 7 % %, dependiendo tanto del precio del cobre como de la cantidad; y
(ii) márgenes de rentabilidad, tasas del 2% al 32% de la utilidad de operación de las empresas, dependiendo del precio del cobre.
Otras medidas para mejorar el cumplimiento.
- Crear un registro de beneficiarios finales mediante el cual todas las empresas deberán informar al SII de Chile sobre las entidades/personas físicas que directa o indirectamente tengan una participación igual o superior al 10% en su propiedad.
- Modificación de la regla general antielusiva (GAAR) para permitir su aplicación administrativa por parte del SII de Chile.
- Creación del denunciante anónimo en materia fiscal, con derecho a obtener el 10% de la sanción obtenida.
- Mayores sanciones por delitos fiscales.
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