Declaraciones Juradas Tributación Internacional Año Tributario 2019-Año Comercial 2018

Tres Declaraciones Juradas importantes relacionadas con Tributación Internacional se deben presentar al Servicio de Impuestos Internos hasta el 1 de julio de 2019: 1907, 1929 y 1946.
Declaración jurada No. 1907 sobre precios de transferencia: Para contribuyentes que, durante el año comercial 2018, han realizado transacciones con partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta LIR.
Declaración jurada No. 1946: Corresponde, entre otros, a: (i) los contribuyentes con residencia en Chile que realizaron pagos al extranjero por operaciones que una persona sin residencia en Chile realizó en el país o en el extranjero; (ii) administradoras de fondos de inversión públicos o privados y fondos mutuos que realizan pagos a persona sin residencia en Chile; (iii) contribuyentes con residencia en Chile que hayan incurrido en gastos rechazados del artículo 21 de la LIR (atribuidos a un socio / accionista); (iv) Agentes Retenedores IA.
Declaración jurada N° 1929: Corresponde a (i) Contribuyentes domiciliados en Chile que perciben o devengan ingresos en el extranjero; (ii) contribuyentes a quienes aplican normas CFC, entre otros. Contáctanos si necesitas nuestra asesoría para tener un adecuado cumplimiento tributario.
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Foto: Santiago desde Parque Bicentenario.