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Reforma Tributaria 2022 propuesta por el gobierno.

  • July 8, 2022
  • en: Economía
Reforma Tributaria 2022 propuesta por el gobierno.

Reforma Tributaria 2022 propuesta por el gobierno de Chile.

El Ministro de Hacienda, Mario Marcel expuso los lineamientos generales de la nueva propuesta de reforma tributaria, en conjunto con el Presidente Gabriel Boric.

A continuación señalamos los lineamientos generales de esta nueva propuesta de Reforma Tributaria:

Impuesto Corporativo (Impuesto de Primera Categoría) e Impuesto a la Renta de propietarios en grandes empresas.

  • Reemplazo del anterior sistema integrado para grandes empresas, con la nueva Reforma Tributaria se separaría la tributación de las grandes empresas de la tributación de sus propietarios.

Anteriormente nuestra legislación tributaria integraba la tributación de las grandes empresas con la tributación de sus accionistas o dueños, donde el Impuesto Corporativo pagado por las sociedades al distribuir dividendos a los accionistas se imputaba como crédito en relación con los impuestos individuales de sus accionistas.

Es importante señalar que esto no será aplicable para los inversionistas extranjeros domiciliados en países con convenios para evitar la doble tributación con Chile o para las pequeñas y medianas empresas, ya que el sistema tributario integrado o el sistema de crédito seguirán aplicándose para estos contribuyentes.

  • Impuesto específico sobre dividendos distribuidos a personas naturales a una tasa del 22%. Las personas naturales residentes en Chile, podrán reasignar este impuesto agregando el dividendo a la base imponible de su impuesto a la renta personal.
  • Se reduce tasa del impuesto corporativo del 27% al 25%
  • Se crea un nuevo impuesto denominado “Impuesto al Desarrollo” con una tasa de gravamen del 2%, que podrá pagarse acreditando gastos destinados a mejorar la productividad de la empresa y de la economía, tales como I+D o equipos de alta tecnología.
  • Nuevo impuesto a las ganancias de capital a una tasa impositiva del 22%.
  • Nuevo límite para el uso de pérdida fiscal “carryforward”, 50% de la renta neta gravable anual.

Impuesto a la Renta: casos específicos.

  • Tasa del 1,8% anual aplicable a las utilidades retenidas en sociedades de inversión que reciban más del 50% de sus ingresos por renta pasiva.
  • Ganancias de capital por adquisición de instrumentos bursátiles: Mismo tratamiento tributario de los dividendos.
  • Elimina DFL 2, beneficio por las rentas de arrendamiento de inmuebles de 140m2.
  • Límites al régimen de renta presuntiva a microempresas con ingresos hasta 2.400UF/US$ 85.000 aprox.

Impuesto a la Renta a las personas.

  • Modificación de los tramos y tasas de los impuestos individuales, pasando a aplicar cambios para aquellos con ingresos mensuales superiores a US$ 4.100, aprox./CLP$4.030.000, ahora con una tasa impositiva marginal del 26%, continuando siendo un impuesto a la renta progresivo.

La nueva tasa marginal máxima sería del 43%, aplicable para ingresos mensuales superiores a US$ 8.200/CLP$8.057.000, aprox.

Beneficios a la clase media en los impuestos individuales.

Arrendamiento de vivienda: las personas naturales podrán deducir de la base imponible del impuesto a la renta los gastos de arrendamiento, con un tope de 8 UTA aprox. ($CLP450.000 o USD490 por mes).

Cuidado de familiares: las personas físicas podrán deducir de su base imponible el gasto asociado al cuidado de los hijos menores de 2 años y de las personas con gran dependencia, con un tope de 10 UTA aprox. ($550,000 por mes/USD 600).

Impuesto a la riqueza.

Para gravar a las personas más ricas domiciliadas o residentes en Chile.

Tasas progresivas y marginales con tres tramos; (i) bienes valorados hasta US$ 4,9 millones- exentos del impuesto; (ii) los activos valorados entre US$ 5 y 15 millones estarían sujetos a una tasa del 1%; y (iii) los activos superiores a US$ 15 millones estarían sujetos a una tasa del 1,8%.

Royalty a la minería.

Para empresas mineras con una producción superior a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año.

Se establecieron dos categorías:

(i) ad valorem, se aplicaría una tasa sobre las ventas de 50.000-200.000 toneladas métricas con tasas impositivas que oscilan entre el 1 % y el 2 % de tasa impositiva marginal, y sobre las ventas por más de 200 000, tasas impositivas marginales que van desde el 1 % hasta el 7 % %, dependiendo tanto del precio del cobre como de la cantidad; y

(ii) márgenes de rentabilidad, tasas del 2% al 32% de la utilidad de operación de las empresas, dependiendo del precio del cobre.

Otras medidas para mejorar el cumplimiento.

  • Crear un registro de beneficiarios finales mediante el cual todas las empresas deberán informar al SII de Chile sobre las entidades/personas físicas que directa o indirectamente tengan una participación igual o superior al 10% en su propiedad.
  • Modificación de la regla general antielusiva (GAAR) para permitir su aplicación administrativa por parte del SII de Chile.
  • Creación del denunciante anónimo en materia fiscal, con derecho a obtener el 10% de la sanción obtenida.
  • Mayores sanciones por delitos fiscales.

Por favor, para más información, póngase en contacto con los profesionales de CFA.

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Ley 21.210 de Modernización Tributaria. Régimen ProPyme General.

  • November 19, 2020
  • en: Economía
Ley 21.210 de Modernización Tributaria. Régimen ProPyme General.

Con fecha 01 de enero de 2020, comienzan a regir la mayoría de las disposiciones de la Ley Nº21.210 de Modernización Tributaria. Esta normativa trae principalmente cambios en los regímenes tributarios, eliminándose el Régimen del Artículo 14 Letra A de Renta Atribuida, pasando a crearse el Régimen Pro Pyme General del artículo 14 D Nº3 y el Régimen Transparente del artículo 14 D Nº8.

Pro Pyme General:

Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.”

Requisitos de ingreso.

El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.

Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:

  • Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
  • Contratos de cuentas en participación
  • Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

Beneficios.

  • 1. Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
  • 2. No aplica corrección monetaria.
  • 3. Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
  • 4. Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
  • 5. Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).
  • 6. Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
  • 7. En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales.
  • 8. No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
  • 9. Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC.
  • 10. Determina un Capital Propio Tributario simplificado.
  • 11. Utiliza tasas fijas de PPM.
  • 12. Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
  • 13. Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
  • 14. En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes.
  • 15. Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio.

Tasa Impuesto Primera Categoría.

De 25%, con una reducción transitoria a 10% por crisis sanitaria en los próximos años. Se disminuyó a 10% la tasa de Primera Categoría y Pagos Provisionales Mensuales a todas las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, es decir, hasta el año tributario 2023.

Pagos Provisionales Mensuales.

  • En el año de inicio del 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

Registros Rentas Empresariales.
Levan registro de rentas empresariales en la medida que posean o perciban rentas que deban ingresar al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico (DTE) donde deberá informar sus movimientos patrimoniales.

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Declaraciones Juradas Tributación Internacional Año Tributario 2019-Año Comercial 2018

  • June 24, 2019
Declaraciones Juradas Tributación Internacional Año Tributario 2019-Año Comercial 2018

Tres Declaraciones Juradas importantes relacionadas con Tributación Internacional se deben presentar al Servicio de Impuestos Internos hasta el 1 de julio de 2019: 1907, 1929 y 1946.

Declaración jurada No. 1907 sobre precios de transferencia: Para contribuyentes que, durante el año comercial 2018, han realizado transacciones con partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta LIR.

Declaración jurada No. 1946: Corresponde, entre otros, a: (i) los contribuyentes con residencia en Chile que realizaron pagos al extranjero por operaciones que una persona sin residencia en Chile realizó en el país o en el extranjero; (ii) administradoras de fondos de inversión públicos o privados y fondos mutuos que realizan pagos a persona sin residencia en Chile; (iii) contribuyentes con residencia en Chile que hayan incurrido en gastos rechazados del artículo 21 de la LIR (atribuidos a un socio / accionista); (iv) Agentes Retenedores IA.

Declaración jurada N° 1929: Corresponde a (i) Contribuyentes domiciliados en Chile que perciben o devengan ingresos en el extranjero; (ii) contribuyentes a quienes aplican normas CFC, entre otros. Contáctanos si necesitas nuestra asesoría para tener un adecuado cumplimiento tributario.

Si tienes dudas contacta a CFA!

Foto: Santiago desde Parque Bicentenario.

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Auditoría de Estados Financieros Año 2019

  • February 6, 2019
  • en: Economía
Auditoría de Estados Financieros Año 2019

CFA es una empresa listada en el registro nacional de Empresas de Auditoría Externa, inscripción que faculta a dichas empresas a efectuar auditorías de estados financieros a sociedades anónimas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

En el marco de la Operación Renta AT 2019, es fundamental realizar una revisión de los estados financieros y la contabilidad de las empresas desde el 01 de enero de 2018  al 31 de diciembre de 2018, para efectos de entregar resultados sólidos y sin errores a los accionistas, administración, gerencias de Finanzas y Contabilidad de cada empresa, para  detectar posibles contingencias y mantener los números de la empresa saludables


Las auditorías consisten en realizar a grandes rasgos las siguientes gestiones:

-Examen selectivo de los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros de una sociedad.

-Evaluación de los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes (IFRS), así como las estimaciones significativas hechas por la administración.

-Emisión de conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable.

-Emisión de recomendaciones.

¡Contacta a CFA por nuestros servicios de Auditoría Externa!


José Luis Avilés.

Socio Líder.

Autorizado para firmar Informes de Auditoría por la CMF a entidades fiscalizadas.


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Operación Renta AT 2019

  • January 31, 2019
  • en: Economía
Operación Renta AT 2019

Operación Renta AT 2019


El Año Tributario 2019, que considera las rentas obtenidas por los contribuyentes en el año comercial 2018, representa nuevamente un gran desafío para las empresas y para las personas naturales, pues es el segundo año en el que la Reforma Tributaria introducida en Chile a través de las leyes 20.780 y 20.899 se aplica plenamente.

Empresas.

Para los Regímenes de Tributación Parcialmente Integrado del artículo 14 B o de Renta Atribuida del artículo 14 A al cual se encuentre acogida la empresa, se generarán diversas obligaciones tributarias para efectos de consolidar la Operación Renta AT 2019 y cumplir con la legislación.

A continuación se presenta un resumen de las DDJJ que deben presentarse según régimen de adopción y los plazos para el AT 2019Declaraciones Juradas AT 2019

Régimen ART 14 A)

Formulario

Certificado

Resolución

Vencimiento

1923 Renta Líquida Imponible + Atribución

52

N°82/08-2017 29.03.2019
1938 Movimientos y saldos de registros de rentas empresariales

N/A

N°83/08-2017 14.05.2019
1940 Retiros, Remesas, Dividendos Distribuidos y Créditos correspondientes

53

N°79/08-2017 29.03.2019

Régimen ART 14 B)

Formulario

Certificado

Resolución

Vencimiento

1926 Renta Líquida Imponible

N/A

N°101/10-2017 07.05.2019
1939 Movimientos y saldos de registros de rentas empresariales

N/A

N°84/08-2017 14.05.2019
1941 Retiros, Remesas, Dividendos Distribuidos y Créditos correspondientes

54

N°80/08-2017 21.03.2019

Encuentra acá el Suplemento de Declaraciones Juradas AT 2019:

http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2019/suplemento_ddjj_2019.pdf.

El resumen de la Principales Declaraciones Juradas según el Suplemento del SII:

Captura de pantalla 2019-01-31 a las 4.58.01 p.m.

Personas.

El SII ya ha publicado Circular Nº1 de fecha 07 de enero de 2019 que informa tablas de impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2019. Puedes revisar el cuadro a continuación:

Captura de pantalla 2019-01-31 a las 3.30.28 p.m.

CFA otorga asesoría íntegra y completa para el proceso Declaración de Renta AT 2019 (F. 22), lo que será esencial con la introducción plena de la Reforma Tributaria, teniendo en consideración que el Servicio de Impuestos Internos ha emitido múltiples Resoluciones y Declaraciones Juradas relacionadas con los Nuevos Regímenes Tributarios que deben ser consideradas por los contribuyentes.



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Actualización Normativa IFRS Año 2018

  • May 29, 2018
  • en: Economía
Actualización Normativa IFRS Año 2018

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards), han sido actualizadas para este año 2018.

A continuación, se presentan las actualizaciones técnicas de las normas emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board), las cuales entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

Estas son normas, interpretaciones y modificaciones que ya han sido emitidas a la fecha:

Nuevas Normas:

• NIIF 9, Instrumentos financieros

• NIIF 15, Ingresos procedentes de contratos con clientes (Deroga: NIC 11, NIC 18, CINIIF 13, CINIIF 15, CINIIF 18 y SIC 31)

• CINIIF 22, Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas Modificaciones:

• NIIF 2, Clasificación y medición de transacciones con pagos basados en acciones

• NIIF 4, Contratos de seguros

• NIC 40, Transferencia de propiedades de inversión


https://lnkd.in/eXtqhdH

Autor: Camilo Portales, Auditor en Chile Finance Advisors.

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Operación Renta AT 2018

  • January 25, 2018
  • en: Economía
Operación Renta AT 2018

El Año Tributario 2018, que considera las rentas obtenidas por los contribuyentes en el año comercial 2017, representa un gran desafío para las empresas, pues es el primer año en el que la Reforma Tributaria introducida en Chile a través de las leyes 20.780 y 20.899 se aplica plenamente.

Así, para cada Régimen de Tributación -Parcialmente Integrado del artículo 14 B o de Renta Atribuida del artículo 14 A- al cual se encuentre acogida la empresa, se generarán diversas obligaciones tributarias para efectos de consolidar la Operación Renta AT 2018 y cumplir con la legislación.

Es en este sentido que CFA se compromete en otorgar asesoría íntegra y completa para el proceso Declaración de Renta AT 2018 (F. 22), lo que será esencial con la introducción plena de la Reforma Tributaria, teniendo en consideración que el Servicio de Impuestos Internos ha emitido múltiples Resoluciones y Declaraciones Juradas relacionadas con los Nuevos Regímenes Tributarios que deben ser consideradas por los contribuyentes.

Encuentra acá el Suplemento de Declaraciones Juradas: https://lnkd.in/djfxstY

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SII publicó listado de 150 países y jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial

  • December 27, 2017
  • en: Economía
SII publicó listado de 150 países y jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial
  • Organismo decidió hacer pública la nómina por estimar que se trata de una información importante para facilitar el correcto cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes, ya que la calificación es relevante para la aplicación de una serie de normas de la Ley de la Renta.
  • En la lista figuran Bahamas, Bermuda, Puerto Rico, Cuba, Qatar, Honduras, Emiratos Árabes, Tailandia, Taiwán, las Islas Vírgenes, Islas Caimán y Hong Kong, entre otros territorios.  

El Servicio de Impuestos Internos publicó un listado preliminar de 150 países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación, calificación que resulta relevante para la aplicación de una serie de normas incluidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

La nómina fue construida luego de un riguroso análisis por los equipos especializados del organismo que han participado en diversas instancias internacionales que analizan el tema tributario y se actualizará al menos una vez al año para recoger los cambios que puedan producirse en el comportamiento de los países.

Su publicación tiene como objetivo entregar certidumbre y facilitar el correcto cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes, contemplándose adicionalmente la posibilidad de conocer y recibir las dudas, observaciones y recomendaciones de los diferentes interesados.

El efecto de considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial es relevante para la aplicación práctica de distintas normas de la LIR, como la de artículo 14 letra E), N° 1, letra a), que establece obligaciones de informar ciertas inversiones en el exterior; artículo 41 F sobre exceso de endeudamiento; el artículo 41 G sobre entidades extranjeras controladas que obtienen rentas pasivas; y el artículo 59 respecto de una tasa rebajada del Impuesto Adicional por regalías y remuneraciones.

A modo de ejemplo, quienes paguen rentas o cantidades consistentes en regalías o remuneraciones por trabajos o servicios profesionales o técnicos a personas residentes en países con régimen fiscal preferencial, deberán retener el Impuesto Adicional con tasa del 30%, en el caso de las regalías, y del 20% para las remuneraciones, sin que sea procedente utilizar las tasas rebajadas que contempla el artículo 59.

La ley prescribe que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial, cuando se verifica la concurrencia de al menos dos de un total de seis requisitos que señala expresamente, siempre que no se trate de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Esto permite mantener un listado dinámico que se ajusta al comportamiento de dichas jurisdicciones en el tiempo, en cuanto verifica el compromiso asumido a cumplir con estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información, así como también las aclaraciones que soliciten los contribuyentes por cambios en las jurisdicciones que forman parte del listado preliminar, entre otros elementos que necesariamente deben tenerse en consideración.

Un buen ejemplo de lo anterior es Liechtenstein, país incluido en el año 2003 en la lista de países o territorios considerados “paraísos fiscales”, por el Decreto N° 628 del Ministerio de Hacienda, condición que se mantuvo vigente sin modificaciones hasta su actual derogación.

El nuevo listado, en cambio, tiene en consideración para su calificación que Liechtenstein suscribió la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa (MAAT), la cual permite a Chile realizar intercambios de información para fines tributarios con dicho país; la calificación de “sustancialmente cumplidor” de los estándares internacionalmente aceptados en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales por la OECD, así como también que su legislación no mantiene vigente régimen preferencial para fines fiscales, de acuerdo con la calificación efectuada por esta misma Organización.

El SII recordó que lleva adelante sus procesos de análisis de cumplimiento tributario y selección de casos en base a metodologías y disciplinas técnicas de gestión de riesgos de aceptación general, marco en que las transacciones u operaciones celebradas con territorios o jurisdicciones de nula o baja tributación reciben una mayor ponderación de riesgo y priorización para los fines de su tratamiento y remediación, lo que se encuentra conforme a los estándares que se han venido desarrollando a nivel doméstico e internacional.

Finalmente, precisó que los contribuyentes pueden consultar al Servicio por el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, tanto respecto de los países incorporados en el listado, como de aquellos que no se encuentran en este, aportando los antecedentes necesarios para que el organismo se pronuncie en casos particulares.

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Reforma Tributaria: Impuesto a la Renta, Regímenes de Tributación y tasas año comercial 2017

  • July 1, 2017
  • en: Economía

Reforma Tributaria

Impuesto a la Renta: Regímenes de Tributación y tasas año comercial 2017.

  • Régimen de Renta Atribuida de la Letra A) del Artículo 14

A partir del 1° de enero de 2017, entra en rigor el régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual consiste en un sistema en el que se atribuye para la tributación de los propietarios, comuneros, socios o accionistas desde las empresas en las que participan, las rentas obtenidas por la empresa, en el mismo año en que dichas rentas fueron generadas por la empresa.

A nivel de la empresa, ésta año a año deberá determinar su renta líquida imponible, rentas a las cuales se les aplicará una tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de 25% por sus rentas del año comercial 2017 y la misma tasa por sus rentas de los años 2018 y siguientes.

Respecto a la integración, bajo este régimen el IDPC pagado por la empresas se integra 100% con los impuestos finales a pagarse por sus propietarios, pues el crédito que se otorga por el IDPC pagado por las empresas es del 100% de dicho gravamen cuando se impute a los impuestos finales a pagarse por sus propietarios, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. Sin embargo, a diferencia del régimen parcialmente integrado, los propietarios tributarán por las rentas que se les atribuyan por la empresa en la que participan en el mismo año en que dicha empresa genere las rentas, completándose la tributación de la empresa y sus dueños en un mismo período, sin importar si los dueños percibieron dichas rentas realizando un retiro o recibiendo un dividendo.

  • Régimen Parcialmente Integrado de la Letra B) del Artículo 14.

A partir del 1° de enero de 2017, entra en rigor el régimen establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual consiste en un sistema que obliga a la tributación de los propietarios, comuneros, socios o accionistas desde las empresas en las que participan, solo en la medida en que retiren utilidades o se les distribuyan dividendos.

A nivel de la empresa, ésta año a año deberá determinar su renta líquida imponible, rentas a las cuales se les aplicará una tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de 25,5% por sus rentas del año comercial 2017 y de 27% por sus rentas de los años 2018 y siguientes.

Respecto a la integración parcial, bajo este régimen el IDPC pagado por la empresas no se integra con los impuestos finales a pagarse por sus propietarios, pues el crédito que se otorga por el IDPC pagado por las empresas es solo del 65% de dicho gravamen cuando se impute a los impuestos finales a pagarse por sus propietarios, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. Sin perjuicio de ello, el crédito podrá usarse en un 100% en caso de que los propietarios de la empresa sean residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación.

En CFA determinamos la renta líquida imponible de las empresas y revisamos la tributación correspondiente año a año a nuestros Clientes.



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Reforma Tributaria Año 2016: Ley que simplifica la Reforma: Simplificación del sistema de tributación a la renta

  • March 12, 2016
  • en: Economía
Reforma Tributaria Año 2016: Ley que simplifica la Reforma: Simplificación del sistema de tributación a la renta

Publicación de la ley que simplifica la Reforma Tributaria

En el mes de febrero de 2016 se promulgó por la Presidenta Bachelet la ley que simplifica la Reforma Tributaria. Los principales puntos que se reforman son: A) Simplificación del sistema de tributación a la Renta; B) Ajustes IVA; C) Especificaciones de la normativa antielusión y D) Otros cambios al Impuesto a la Renta.

En estas publicaciones resumiremos estos cambios según el orden recién indicado:


A)  Simplificación del sistema de tributación a la Renta.

Con la reforma tributaria se establecieron dos regímenes de tributación para determinados contribuyentes de impuesto de primera categoría e impuestos finales: 1) El sistema de Renta Atribuida y 2) El sistema parcialmente integrado. Pasaremos a explicar los cambios y tratamiento definitivo de ambos.

1) Sistema de Renta Atribuida.

La ley señala, finalmente, que sólo determinados contribuyentes, que de acuerdo a la estructura societaria a través de la cual se organicen, podrán optar por este sistema (o, asimismo, estos mismos contribuyentes también podrán optar por el sistema parcialmente integrado).

-Los siguientes contribuyentes, personas naturales y jurídicas, podrán optar por este sistema:

-Empresas individuales de Responsabilidad Limitada

-Empresarios individuales

-Sociedades de personas, que tengan como socios únicamente a personas naturales con domicilio o residencia en chile y asimismo por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.

-Sociedades por Acciones (SpA), que tengan como socios únicamente a personas naturales con domicilio o residencia en chile y asimismo por personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile.

-Contribuyentes del artículo 58 Nº1 o establecimientos permanentes situados en Chile.

La ley asimismo establece las reglas para determinar el régimen de tributación en caso de que se incorporen socios personas jurídicas o contribuyentes que no pueden someterse a este régimen a las sociedades que sí pueden acogerse. En el caso de las SpAs o sociedades de personas, por ejemplo, en el caso de cesión de acciones o para incorporar a personas jurídicas o contribuyentes que no puedan someterse a este régimen de tributación, deben aprobar dicha incorporación por junta de accionista o asamblea de socios unánimamente, De otra forma, deberán abandonar el régimen de tributación de Renta Atribuida según lo establece la ley.

No podrán ser contribuyentes del Sistema de Renta Atribuida (y sólo lo serán del Sistema Parcialmente Integrado):

-Sociedades anónimas abiertas y cerradas

-Sociedades de personas que tengan socios a personas jurídicas.

-Sociedades en comandita por acciones.

La ley así lo señala, en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta:

“Los contribuyentes que sean empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del artículo 58 número 1 y sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones, todos ellos obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia e Chile, podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A) o B) de este artículo. Los demás contribuyentes aplicarán las disposiciones de la letra B)”.

-Tasas del Impuesto de Primera Categoría en Sistema de Renta Atribuida

Año 2016: 24% , para ambos regímenes.

Año 2017 la tasa será de 25% para el régimen de atribución de rentas. Para el semi-integrado, la tasa de 27% entrará en vigencia a partir del año comercial 2018. Durante el año comercial 2017, se aplica una tasa de 25,5%.

-Crédito e Integración entre Impuesto de Primera Categoría e Impuestos finales, Global complementario o Adicional.

En este sistema, la integración es total.

 

2) Sistema Parcialmente Integrado o Semi Integrado

Están obligados a tributar bajo el Sistema Parcialmente Integrado los siguientes contribuyentes:

-Sociedades anónimas abiertas y cerradas

-Sociedades de personas que tengan al menos a un socio  persona jurídica.

-Sociedades en comandita por acciones.

Los contribuyentes deberán mantenerse en el régimen de tributación que les corresponda, durante a lo menos cinco años comerciales consecutivos.

Tasas del Impuesto de Primera Categoría en Régimen Parcialmente Integrado

Año 2016: 24% , para ambos regímenes.

Año 2017 la tasa será de 25% para el régimen de atribución de rentas. Para el semi-integrado, la tasa de 27% entrará en vigencia a partir del año comercial 2018. Durante el año comercial 2017, se aplica una tasa de 25,5%.

Régimen por omisión.

-Crédito e Integración entre Impuesto de Primera Categoría e Impuestos finales, Global complementario o Adicional.

En el sistema parcialmente integrado,  existe un crédito parcial que se imputa a los impuestos global complementario o adicional, que corresponde a un 65% del impuesto de primera categoría pagado.

Para personas de países con los que existan tratados para evitar la doble tributación puede mantenerse dicho crédito.

 C) Régimen Supletorio o por Omisión.

  Si los contribuyentes que pueden acogerse al régimen de renta atribuida o también al sistema semi integrado, no optan por alguno de estos dos regímenes, deberán necesariamente tributar según el sistema de renta atribuida.

Hacen excepción a este principio, los contribuyentes del artículo 58 Nº1 y las SpAs, pues salvo que en junta de accionista se manifiesta lo contrario, tributarán bajo el sistema Semi Integrado.

D) Elección de un sistema u otro.

En Chile Finance Advisors S.A., creemos que se debe evaluar en detalle el caso concreto de cada contribuyente, pues la decisión de optar por un sistema u otro, tiene consecuencias que durarán al menos 5 años desde que se elija tributar  por uno u otro sistema.

Es en este sentido en el que nuestros clientes podrán confiar en que podrán ser asesorados debidamente en esta y otras materias, además de contar con que contable, financiera y jurídicamente, todos las decisiones que se tomen quedarán debidamente implementadas por nuestra Firma.

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